Art. 4

En vigor desde 4 nov 2016
Artículo 4 1.   Hungría deberá recuperar de los beneficiarios la ayuda incompatible concedida al amparo de las medidas que se mencionan en el artículo 1, tal como se indica en los considerandos 88 a 95. 2.   Las cantidades pendientes de recuperación deberán devengar intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación. 3.   Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (23), modificado por el Reglamento (CE) n.o 271/2008 (24). 4.   Hungría cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda concedida en virtud de las medidas mencionadas en el artículo 1 con efecto a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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