Art. 2

En vigor desde 28 oct 2016
Artículo 2 1.   Quedan prohibidos los desplazamientos de cérvidos vivos desde Noruega hasta la Unión. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, estarán permitidos los siguientes desplazamientos de cérvidos vivos: a) los desplazamientos de renos vivos para pastoreo estacional desde Noruega hasta las zonas de Suecia enumeradas en el anexo, o el regreso a las zonas de Suecia que figuran en el anexo tras el pastoreo estacional en Noruega, siempre que la autoridad competente de Suecia haya dado previamente por escrito su consentimiento para dicho desplazamiento; b) los desplazamientos de renos vivos para pastoreo estacional desde Noruega hasta las zonas de Finlandia que figuran en el anexo; c) los desplazamientos desde Finlandia de renos vivos que regresen a Finlandia tras haber pastado en Noruega, en la zona entre la frontera que separa Noruega y Finlandia y la valla para renos entre Noruega y Finlandia; d) los desplazamientos de cérvidos vivos desde Noruega hasta Suecia o Finlandia, para su sacrificio inmediato, siempre que la autoridad competente del Estado miembro de destino haya dado previamente por escrito su consentimiento para dicho desplazamiento; e) los desplazamientos de renos vivos desde Noruega hasta las zonas de Suecia enumeradas en el anexo, para manifestaciones deportivas o culturales, o tras haber participado en manifestaciones deportivas o culturales, siempre que la autoridad competente de Suecia haya dado previamente por escrito su consentimiento para el desplazamiento de cada partida; f) el tránsito de cérvidos vivos desde Noruega, a través de Suecia o Finlandia, y con destino a Noruega, para su sacrificio inmediato, siempre que la autoridad competente del Estado miembro de tránsito haya dado previamente por escrito su consentimiento.
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