Art. 3
En vigor desde 14 oct 2016
Artículo 3
La Comisión está de acuerdo en que:
a)
las categorías de los permisos de conducción expedidos antes de la aplicación de la Directiva 2006/126/CE habilitan al titular a conducir vehículos de las categorías indicadas en el anexo de la presente Decisión, sin proceder al canje del permiso de conducción;
b)
podrían aplicarse a la habilitación correspondiente algunas limitaciones, que se especifican en el anexo.
c)
cuando se proceda al canje de un permiso de conducción por uno de los modelos de permiso de la UE descritos en el anexo I de la Directiva 2006/126/CE, se concederá la habilitación equivalente que se determinan en el anexo de la presente Decisión.
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Proeli:dec:2016:1945:oj#art-3