Art. 3
En vigor desde 5 oct 2016
Artículo 3
1. Los Estados miembros procurarán adoptar las medidas necesarias para depositar sus instrumentos de ratificación simultáneamente con la Unión o posteriormente lo antes posible.
2. Los Estados miembros informarán a la Comisión de sus decisiones sobre la ratificación del Acuerdo de París o, según las circunstancias, de la fecha probable de conclusión de los procedimientos necesarios.
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