Art. 2

En vigor desde 5 oct 2016
Artículo 2 El Presidente del Consejo designará a la persona o personas facultadas para depositar, en nombre de la Unión, el instrumento de ratificación ante el Secretario General de las Naciones Unidas, de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Acuerdo de París, junto con la declaración de competencia.
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