Art. 3
En vigor desde 29 sept 2016
Artículo 3
Se autoriza al presidente del Consejo para que designe a la(s) persona(s) facultada(s) para firmar el Acuerdo en nombre de la Unión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:2079:oj#art-3