Art. 2
En vigor desde 29 sept 2016
Artículo 2
1. La presente Decisión entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. La presente Decisión será aplicable hasta el 26 de septiembre de 2017.
3. La presente Decisión será aplicable a todas las personas que, a efectos del artículo 4, apartado 3 bis, de la Decisión (UE) 2015/1601 han sido admitidos en el territorio de los Estados miembros provinientes de Turquía desde el 1 de mayo de 2016.
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