Art. 5
Protección de la información FIDUCIA
En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 5
Protección de la información FIDUCIA
1. La protección de la información FIDUCIA será equivalente a la establecida para la ICUE de grado SECRET UE/EU SECRET con arreglo a la normativa aplicable en el seno de las instituciones de la Unión en materia de protección de la ICUE.
2. El poseedor de cualquier información FIDUCIA tendrá la responsabilidad de protegerla de conformidad con la presente Decisión.
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