Art. 3
Procedimiento de presentación y de devolución
En vigor desde 20 sept 2016
Artículo 3
Procedimiento de presentación y de devolución
Para la aplicación del dispositivo establecido en la presente Decisión:
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la parte principal informará a la Secretaría del Tribunal General del día en que presentará los documentos o la información con arreglo al artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General,
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la parte principal, acompañada por un representante de la Secretaría del Tribunal General, deberá presentar los documentos o la información con arreglo al artículo 105, apartados 1 o 2, de dicho Reglamento en la oficina FIDUCIA durante el horario de apertura al público de la Secretaría,
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la parte principal que haya presentado los documentos o la información con arreglo al artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General deberá recuperarlos en la oficina FIDUCIA en presencia de un representante de la Secretaría del Tribunal General cuando no autorice que sean comunicados a la otra parte con arreglo al artículo 105, apartado 4, de dicho Reglamento, o tan pronto como decida retirarlos conforme a lo dispuesto en el artículo 105, apartado 7, del mismo Reglamento, o tan pronto como expire el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a menos que dentro de ese plazo se haya interpuesto un recurso de casación,
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si en el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea se interpone un recurso de casación contra la resolución del Tribunal General, los documentos e información presentados en ese asunto con arreglo al artículo 105, apartados 1 o 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General se pondrán a disposición del Tribunal de Justicia. A estos efectos, tan pronto como el Secretario del Tribunal General sea informado de la existencia de ese recurso de casación, remitirá al Secretario del Tribunal de Justicia un escrito indicándole que los documentos e información de que se trata se ponen a disposición del Tribunal de Justicia. El Secretario del Tribunal General indicará simultáneamente a la autoridad de seguridad que los documentos e información de que se trata deben ponerse a disposición del Tribunal de Justicia, sin proceder a un desplazamiento físico de tales documentos o información. La oficina FIDUCIA registrará esta indicación. La parte principal que haya presentado los documentos o la información de que se trata deberá recuperarlos en la oficina FIDUCIA, en presencia de un representante de la Secretaría del Tribunal de Justicia, en cuanto se produzca la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de casación, salvo en caso de devolución del asunto al Tribunal General para que este último resuelva,
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en caso de devolución del asunto al Tribunal General, el Tribunal de Justicia pondrá los documentos e información de que se trata a disposición del Tribunal General en cuanto se produzca la notificación de la resolución que ponga fin al procedimiento de casación. A estos efectos, el Secretario del Tribunal de Justicia remitirá un escrito al Secretario del Tribunal General indicándole que los documentos e información de que se trata se ponen a disposición del Tribunal General. El Secretario del Tribunal de Justicia indicará simultáneamente a la autoridad de seguridad que los documentos e información de que se trata deben ponerse a disposición del Tribunal de Justicia, sin proceder a un desplazamiento físico de estos documentos e información. La oficina FIDUCIA registrará esta indicación. La parte principal que haya presentado los documentos o la información de que se trata deberá recuperarlos en la oficina FIDUCIA, en presencia de un representante de la Secretaría del Tribunal General, tan pronto como expire el plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, a menos que dentro de ese plazo se haya interpuesto un recurso de casación.
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