Art. 4
Marcado FIDUCIA
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 4
Marcado FIDUCIA
1. La oficina FIDUCIA atribuirá la marca FIDUCIA a todos los documentos e información presentados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 o en el apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento.
2. La oficina FIDUCIA atribuirá también la marca FIDUCIA a toda información que reproduzca, total o parcialmente, el contenido de los documentos e información presentados conforme a lo dispuesto en el apartado 1 o en el apartado 2 del artículo 105 del Reglamento de Procedimiento, así como a toda copia de estos documentos e información.
3. La oficina FIDUCIA atribuirá también la marca FIDUCIA a los documentos y registros elaborados por la oficina FIDUCIA en aplicación de la presente Decisión cuya divulgación no autorizada pueda perjudicar a la seguridad de la Unión o de uno o varios de sus Estados miembros o a la gestión de sus relaciones internacionales.
4. La marca FIDUCIA se colocará de manera visible en todas las páginas y soportes de la información FIDUCIA.
5. La colocación y la supresión de la marca FIDUCIA, en las condiciones establecidas en el anexo III, no afectarán a la clasificación de la información que haya sido comunicada al Tribunal General.
Historial de versiones
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