Art. 2
Objeto y ámbito de aplicación
En vigor desde 14 sept 2016
Artículo 2
Objeto y ámbito de aplicación
1. La presente Decisión determina los principios básicos y los estándares mínimos de seguridad para la protección de la información FIDUCIA durante el procedimiento ante el Tribunal General y, como muy tarde, hasta la expiración del plazo establecido en el artículo 56, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
2. Estos principios básicos y estándares mínimos de seguridad se aplicarán a toda información FIDUCIA, al igual que a toda utilización, escrita u oral, de la misma y a las copias que, en su caso, de ella se hagan con arreglo a las normas de seguridad establecidas en la presente Decisión.
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