Art. 8
Obligaciones internacionales
En vigor desde 19 ago 2016
Artículo 8
Obligaciones internacionales
Los Estados miembros incluirán todos los requisitos de recopilación de datos pertinentes derivados de sus obligaciones internacionales en los cuadros siguientes:
a)
el cuadro 1A;
b)
el cuadro 1B;
c)
el cuadro 1C;
d)
el cuadro 4A;
e)
el cuadro 4B;
f)
el cuadro 7B, y
g)
el cuadro 7C.
Esta obligación se aplica a las organizaciones regionales de ordenación pesquera (OROP) o los organismos regionales de pesca (ORP) de los que los Estados miembros o la Unión Europea sean partes contratantes, así como a los acuerdos de colaboración de pesca sostenible (ACPS) en cuyo marco operen sus flotas.
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Proeli:dec_impl:2016:1701:oj#art-8