Art. 3

Disposiciones transitorias para Estonia

En vigor desde 10 ago 2016
Artículo 3 Disposiciones transitorias para Estonia 1.   El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 se aplicará a Estonia solamente en lo que se refiere a las acciones judiciales emprendidas y a los convenios mencionados en el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 1259/2010 celebrados a partir del 11 de febrero de 2018. No obstante, se dará también efecto, en lo que respecta a Estonia, a todo convenio relativo a la elección de la ley aplicable celebrado antes del 11 de febrero de 2018, siempre que cumpla lo dispuesto en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) n.o 1259/2010. 2.   El Reglamento (UE) n.o 1259/2010 se aplicará a Estonia sin perjuicio de los convenios relativos a la elección de la ley aplicable celebrados de conformidad con la legislación del Estado miembro participante del órgano jurisdiccional ante el que se haya interpuesto una demanda antes del 11 de febrero de 2018.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1366:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil