Art. 20
Estado financiero
En vigor desde 4 ago 2016
Artículo 20
Estado financiero
1. Los estados financieros se presentarán en euros e incluirán:
a)
el balance y el estado de resultados financieros, que recogen toda la situación patrimonial y financiera y el resultado económico, a 31 de diciembre del ejercicio precedente. Estos se presentarán de conformidad con las normas contables a que hace referencia el artículo 39;
b)
el estado de los flujos de tesorería, en el que se reflejan los cobros y desembolsos del ejercicio, así como la situación final de la tesorería;
c)
la variación en la situación de los activos netos con una visión de conjunto de los movimientos, durante el ejercicio, de las reservas y de los resultados acumulados.
2. En las notas de los estados financieros se completará y comentará la información presentada en los estados contemplados en el apartado 1 y se facilitará toda la información complementaria prescrita por las prácticas contables internacionalmente aceptadas, cuando dicha información sea pertinente en relación con las actividades de la Agencia.
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