Art. 2
En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 2
1. La denominación de trans-resveratrol autorizada por la presente Decisión que figurará en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «trans-resveratrol».
2. En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan trans-resveratrol figurará la indicación de que las personas que utilizan medicamentos deben consumir el producto exclusivamente bajo supervisión médica.
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