Art. 2

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 2 1.   La denominación de trans-resveratrol autorizada por la presente Decisión que figurará en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «trans-resveratrol». 2.   En el etiquetado de los complementos alimenticios que contengan trans-resveratrol figurará la indicación de que las personas que utilizan medicamentos deben consumir el producto exclusivamente bajo supervisión médica.
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