Art. 1

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 1 El trans-resveratrol, tal como se especifica en el anexo de la presente Decisión, podrá comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para ser utilizado en complementos alimenticios en forma de comprimidos o cápsulas destinados únicamente a la población adulta, con una dosis máxima de 150 mg al día, sin perjuicio de las disposiciones de la Directiva 2002/46/CE.
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