Art. 2

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 2 La denominación de la leche tratada con radiación ultravioleta autorizada por la presente Decisión para el etiquetado de los productos alimenticios será «tratada con UV». Cuando la leche tratada con UV contenga una cantidad de vitamina D que se considere significativa con arreglo a la parte A, punto 2, del anexo XIII del Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, la denominación para el etiquetado deberá ir acompañada de «contiene vitamina D producida por tratamiento con UV» o «leche con vitamina D obtenida por tratamiento con UV».
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eli:dec_impl:2016:1189:oj#art-2

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