Art. 1

En vigor desde 19 jul 2016
Artículo 1 La leche tratada con UV especificada en el anexo I de la presente Decisión podrá comercializarse en la Unión como nuevo alimento para los usos definidos y a los niveles máximos que se establecen en el anexo II de la presente Decisión, sin perjuicio de las disposiciones específicas del Reglamento (CE) n.o 1925/2006.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:1189:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil