Art. 3

Delegaciones

En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 3 Delegaciones Antes de cada reunión, se informará a la presidencia de la composición prevista de la delegación de cada una de las Partes. Cuando figuren en el orden del día cuestiones que afecten al Banco Europeo de Inversiones (BEI), asistirá a las sesiones del Consejo de Estabilización y Asociación un representante del BEI en calidad de observador. El Consejo de Estabilización y Asociación podrá invitar también a otras personas a sus reuniones para que proporcionen información sobre temas concretos.
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