Art. 2
Reuniones
En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 2
Reuniones
El Consejo de Estabilización y Asociación se reunirá una vez al año siguiendo la práctica establecida de los consejos de estabilización y asociación, también en lo que se refiere al nivel de representación y el lugar de reunión. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de Estabilización y Asociación a instancia de una u otra Parte. Las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación serán convocadas conjuntamente por los secretarios del mismo, en concertación con la presidencia.
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