Art. 2

Reuniones

En vigor desde 18 jul 2016
Artículo 2 Reuniones El Consejo de Estabilización y Asociación se reunirá una vez al año siguiendo la práctica establecida de los consejos de estabilización y asociación, también en lo que se refiere al nivel de representación y el lugar de reunión. Si las Partes así lo acuerdan, podrán celebrarse sesiones extraordinarias del Consejo de Estabilización y Asociación a instancia de una u otra Parte. Las reuniones del Consejo de Estabilización y Asociación serán convocadas conjuntamente por los secretarios del mismo, en concertación con la presidencia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:1232:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil