Art. 3

En vigor desde 15 jul 2016
Artículo 3 1.   El ámbito de uso en la autorización del biocida se modifica como sigue: «Uso en exteriores (solo para aplicación directa en hormigueros próximos a locales de uso doméstico)». 2.   El texto «exclusivamente para aplicación directa en el hormiguero», que figura en la autorización del biocida tanto a modo de instrucción de uso como a modo de medida de reducción del riesgo, se sustituye por el texto siguiente: «Biocida exclusivamente para aplicación directa en hormigueros. No esparcir los gránulos secos ni verter el líquido sobre superficies duras o suelos desnudos por los que transiten las hormigas».
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:1175:oj#art-3

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil