Art. 2

En vigor desde 15 jul 2016
Artículo 2 El biocida cumple las condiciones establecidas en el artículo 19, apartado 1, letra b), inciso iv), del Reglamento (UE) n.o 528/2012.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:1175:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil