Art. 2

En vigor desde 5 jul 2016
Artículo 2 La contribución de la Unión a los programas nacionales mencionados en el artículo 1 se limitará a los importes máximos establecidos en el anexo para las campañas apícolas 2017, 2018 y 2019.
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eli:dec_impl:2016:1102:oj#art-2

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