Art. 1
En vigor desde 5 jul 2016
Artículo 1
Quedan aprobados los programas nacionales para la producción y comercialización de productos apícolas correspondientes a las campañas apícolas 2017, 2018 y 2019 presentados por Bélgica, Bulgaria, República Checa, Dinamarca, Alemania, Estonia, Irlanda, Grecia, España, Francia, Croacia, Italia, Chipre, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Hungría, Malta, los Países Bajos, Austria, Polonia, Portugal, Rumanía, Eslovenia, Eslovaquia, Finlandia, Suecia y el Reino Unido.
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