Art. 4
En vigor desde 4 jul 2016
Artículo 4
1. En el plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, el Reino de España presentará la siguiente información:
a)
el importe total (principal e intereses) que debe recuperarse de cada beneficiario;
b)
una descripción detallada de las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión, y
c)
documentos que demuestren que se ha ordenado a los beneficiarios que reembolsen la ayuda.
(2) El Reino de España mantendrá informada a la Comisión sobre el avance de las medidas nacionales adoptadas en aplicación de la presente Decisión hasta que la recuperación de la ayuda contemplada en el artículo 1 haya concluido. Presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas y previstas para el cumplimiento de la presente Decisión. También proporcionará información detallada sobre los importes de la ayuda y los intereses ya recuperados de los beneficiarios.
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