Art. 2
En vigor desde 4 jul 2016
Artículo 2
1. El Reino de España procederá a recuperar la ayuda estatal incompatible concedida a que se refiere el artículo 1 del Valencia CF en el caso de las medidas 1 y 4, del Hércules CF en el caso de la medida 2 y del Elche CF en el caso de la medida 3.
2. Las cantidades pendientes de recuperación devengarán intereses desde la fecha en que se pusieron a disposición de los beneficiarios hasta la de su recuperación.
3. Los intereses se calcularán sobre una base compuesta de conformidad con el capítulo V del Reglamento (CE) n.o 794/2004 de la Comisión (37) y con el Reglamento (CE) n.o 271/2008 de la Comisión (38) que modifica el Reglamento (CE) n.o 794/2004.
4. El Reino de España cancelará todos los pagos pendientes de la ayuda a que se refiere el artículo 1, con efectos a partir de la fecha de adopción de la presente Decisión.
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