Art. 6
En vigor desde 4 jul 2016
Artículo 6
1. En un plazo de dos meses a partir de la notificación de la presente Decisión, Hungría deberá presentar una descripción detallada de las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.
2. Hungría mantendrá informada a la Comisión del progreso de las medidas nacionales adoptadas para aplicar la presente Decisión. Hungría presentará inmediatamente, a petición de la Comisión, información sobre las medidas ya adoptadas o previstas para el cumplimiento de la presente Decisión.
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