Art. 3
En vigor desde 4 jul 2016
Artículo 3
La ayuda individual otorgada en virtud del régimen mencionado en el artículo 1 que, en el momento de su concesión, cumpla las condiciones establecidas por un reglamento adoptado en aplicación del artículo 1 del Reglamento (CE) n.o 994/98, derogadas y reemplazadas por el Reglamento (UE) 2015/1588 o por cualquier otro régimen de ayudas aprobado, es compatible con el mercado interior, hasta el nivel máximo aplicable a este tipo de ayudas.
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