Art. 12

Elaboración de informes

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 12 Elaboración de informes Las autoridades competentes presentarán a la Comisión todos los años a más tardar el 31 de diciembre y, por lo que respecta a 2019, a más tardar el 30 de septiembre, un informe que contenga los elementos siguientes: a) una evaluación de la puesta en práctica de la exención, sobre la base de los controles realizados en la explotación y de los controles del transporte de estiércol, e información sobre las explotaciones infractoras, con arreglo a los resultados de las inspecciones administrativas y sobre el terreno; b) información sobre el tratamiento del estiércol, incluida la posterior transformación y utilización de las fracciones sólidas, y datos pormenorizados sobre las características de los sistemas de tratamiento, su eficiencia y la composición del estiércol tratado, así como sobre el destino final de las fracciones sólidas; c) mapas en los que se muestren las zonas con bajo contenido de materia orgánica, así como las medidas tomadas para fomentar la utilización de la fracción sólida estabilizada en los suelos con bajo contenido de materia orgánica, según lo mencionado en el artículo 5, apartado 2; d) las metodologías para evaluar la composición del estiércol tratado, las variaciones en la composición y la eficiencia del tratamiento respecto a cada una de las explotaciones que se acojan a la exención, según lo establecido en el artículo 5, apartado 3; e) el inventario del amoníaco y otras emisiones procedentes del tratamiento del estiércol, según lo establecido en el artículo 5, apartado 4; f) el protocolo establecido para medir la conductividad eléctrica y mapas en los que se indiquen las zonas afectadas por la salinización, según lo mencionado en el artículo 6, apartado 12; g) las metodologías para verificar la compatibilidad de las exenciones concedidas con la capacidad de las instalaciones de tratamiento de estiércol, según lo establecido en el artículo 8, apartado 1; h) las metodologías para verificar la compatibilidad de cada exención concedida con el consumo de agua autorizado en la explotación beneficiaria de la exención, según lo establecido en el artículo 8, apartado 2; i) mapas en los que se indiquen los porcentajes de explotaciones, de animales y de tierras agrícolas a que se aplican las distintas exenciones y mapas en los que se indique el uso local del suelo, así como los datos sobre las rotaciones de los cultivos y las prácticas agrícolas en las explotaciones beneficiarias de una exención, según lo establecido en el artículo 10, apartados 1 y 2; j) los resultados del seguimiento de las aguas, incluida información sobre las tendencias de la calidad del agua tanto para las aguas subterráneas como para las superficiales, incluidas las aguas costeras, así como el impacto de la exención en la calidad del agua, según lo mencionado en el artículo 10, apartado 3; k) la lista de las masas de agua más vulnerables, según lo establecido en el artículo 10, apartado 4; l) un resumen y una evaluación de los datos obtenidos de los puntos de seguimiento mencionados en el artículo 10, apartado 5.
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