Art. 11

Controles y verificación

En vigor desde 24 jun 2016
Artículo 11 Controles y verificación 1.   Las autoridades competentes velarán por que todas las solicitudes que se presenten para acogerse a la exención se sometan a un control administrativo. Los solicitantes serán informados en caso de que ese control demuestre que no se cumplen las condiciones dispuestas en los artículos 5, 6 y 7. Las solicitudes en tales casos se considerarán denegadas. 2.   Se establecerá un programa de inspecciones sobre el terreno basado en un análisis de riesgos, en los resultados de los controles efectuados en los años anteriores y en los resultados de los controles aleatorios generales de la legislación por la que se aplique la Directiva 91/676/CEE. Se realizarán inspecciones sobre el terreno en al menos el 7 % de las explotaciones acogidas a una exención, con arreglo a las condiciones establecidas en los artículos 5, 6 y 7 de la presente Decisión. 3.   Las autoridades competentes llevarán a cabo controles in situ de al menos el 2 % de las operaciones de transporte del estiércol, basados en una evaluación de riesgos y en los resultados de los controles administrativos a que se refiere el apartado 1. Los controles incluirán, como mínimo, la evaluación de la documentación adjunta, la verificación del origen y el destino del estiércol y la disponibilidad de análisis del estiércol transportado. 4.   Cuando en la verificación se compruebe que ha habido un incumplimiento de la presente Decisión, las autoridades competentes tomarán las medidas correctoras necesarias. En concreto, los agricultores que incumplan los artículos 5, 6 y 7 serán excluidos de la exención el año siguiente.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:1040:oj#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil