Art. 1
En vigor desde 21 jun 2016
Artículo 1
Las siguientes autoridades competentes de terceros países o territorios cumplen requisitos que se considerarán adecuados a efectos del artículo 47, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/43/CE a los fines del envío de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos y de informes de inspección e investigación con arreglo al artículo 47, apartado 1, de dicha Directiva:
1)
la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil;
2)
la Dubai Financial Service Authority del Centro Financiero Internacional de Dubai;
3)
el Registrar of Companies de Guernesey;
4)
el Finance Professions Supervisory Centre de Indonesia;
5)
la Financial Supervision Commission de la Isla de Man;
6)
la Financial Services Commission de Jersey;
7)
el Audit Oversight Board de Malasia;
8)
el Independent Regulatory Board for Auditors de Sudáfrica;
9)
la Financial Services Commission de Corea del Sur;
10)
la Financial Supervisory Commission de Taiwán;
11)
la Securities and Exchange Commission de Tailandia.
Historial de versiones
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