Art. 1

En vigor desde 21 jun 2016
Artículo 1 Las siguientes autoridades competentes de terceros países o territorios cumplen requisitos que se considerarán adecuados a efectos del artículo 47, apartado 1, letra c), de la Directiva 2006/43/CE a los fines del envío de papeles de trabajo de auditoría u otros documentos y de informes de inspección e investigación con arreglo al artículo 47, apartado 1, de dicha Directiva: 1) la Comissão de Valores Mobiliários de Brasil; 2) la Dubai Financial Service Authority del Centro Financiero Internacional de Dubai; 3) el Registrar of Companies de Guernesey; 4) el Finance Professions Supervisory Centre de Indonesia; 5) la Financial Supervision Commission de la Isla de Man; 6) la Financial Services Commission de Jersey; 7) el Audit Oversight Board de Malasia; 8) el Independent Regulatory Board for Auditors de Sudáfrica; 9) la Financial Services Commission de Corea del Sur; 10) la Financial Supervisory Commission de Taiwán; 11) la Securities and Exchange Commission de Tailandia.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec_impl:2016:1010:oj#art-1

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil