Art. 1

Definición

En vigor desde 31 may 2016
Artículo 1 Definición Además de las definiciones que figuran en el artículo 1 de la Decisión (UE, Euratom) 2015/443, se aplicará la definición siguiente: «estado de alarma»: un conjunto de medidas de seguridad destinadas a proporcionar un nivel específico de protección de la integridad física de las personas, de los locales o de otros activos en la Comisión que sea proporcionado a las amenazas a la seguridad.
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eli:dec:2016:883:oj#art-1

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