Art. 2
En vigor desde 30 may 2016
Artículo 2
La Comisión mantendrá a los órganos pertinentes del Consejo plenamente informados sobre los debates en curso relativos a la medida única de mercado mundial. Para mantener la coherencia de la posición de la Unión y la aplicación correcta de los términos del anexo, la Comisión transmitirá a lo largo de todo el proceso a los órganos competentes del Consejo los documentos preparatorios en que se establezca la posición detallada, siempre que sea necesario, habida cuenta de la evolución observada en el seno de los órganos de la OACI, para su examen y aprobación, en particular durante el 208.oConsejo del OACI.
Habida cuenta del avance en la OACI, los órganos competentes del Consejo adaptarán su posición, en particular por lo que respecta al futuro de la legislación pertinente de la Unión dentro del marco de la OACI.
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