Art. 1

En vigor desde 30 may 2016
Artículo 1 La posición que ha de adoptarse, en nombre de la Unión, por lo que respecta a un instrumento internacional que se ha de elaborar en el sento de los órganos de la OACI y con el que se pretende propiciar la aplicación a partir de 2020 de una única medida de mercado mundial para las emisiones de la aviación internacional, se ajustará a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. Manifestarán dicha posición los Estados miembros, actuando conjuntamente en interés de la Unión, en el seno de los órganos de la OACI, con el apoyo de la Comisión, de acuerdo con el estatuto de la Unión como observadora, en las reuniones en que se debata la medida única de mercado mundial.
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