Art. 33
En vigor desde 27 may 2016
Artículo 33
1. El Consejo modificará el anexo I en función de las decisiones que adopte el Consejo de Seguridad o el Comité de Sanciones.
2. El Consejo, por unanimidad y a propuesta de los Estados miembros o del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, elaborará las listas de los anexos II o III y adoptará las modificaciones de las mismas.
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