Art. 29
En vigor desde 27 may 2016
Artículo 29
1. Quedarán clausuradas las oficinas de representación de las entidades que figuran en el anexo I.
2. Queda prohibida la participación directa o indirecta en empresas conjuntas u otras modalidades de negocios por parte de las entidades que figuran en el anexo I, así como por parte de cualesquiera personas o entidades que actúan en su nombre.
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