Art. 29

En vigor desde 27 may 2016
Artículo 29 1.   Quedarán clausuradas las oficinas de representación de las entidades que figuran en el anexo I. 2.   Queda prohibida la participación directa o indirecta en empresas conjuntas u otras modalidades de negocios por parte de las entidades que figuran en el anexo I, así como por parte de cualesquiera personas o entidades que actúan en su nombre.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:849:oj#art-29

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil