Art. 2

En vigor desde 20 may 2016
Artículo 2 El texto del Convenio en lengua croata será auténtico (3) en las mismas condiciones que los textos del Convenio en las demás versiones lingüísticas.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2016:979:oj#art-2

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil