Art. 1
En vigor desde 20 may 2016
Artículo 1
El Convenio entrará en vigor por lo que respecta a Croacia el primer día del primer mes siguiente a la fecha de publicación de la presente Decisión.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:979:oj#art-1