Art. 17

Confidencialidad y protección de datos de carácter personal

En vigor desde 18 may 2016
Artículo 17 Confidencialidad y protección de datos de carácter personal 1.   Los miembros del grupo no divulgarán información, incluidos los datos personales o sensibles desde el punto de vista comercial, obtenida como resultado del trabajo del grupo o de otras actividades relacionadas con la aplicación de la presente Decisión, incluso después de que hayan dejado de ser miembros. Firmarán una declaración de confidencialidad al efecto. 2.   Los miembros del grupo cumplirán las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada de la Unión, según lo establecido en las Decisiones (UE, Euratom) 2015/443 (4) y 2015/444 (5) de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.
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