Art. 2
En vigor desde 17 may 2016
Artículo 2
Las decisiones del Comité de expertos RID, una vez adoptadas, se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea con mención de la fecha de su entrada en vigor.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:dec:2016:833:oj#art-2