Art. 1

En vigor desde 17 may 2016
Artículo 1 1.   La posición que debe adoptarse, en nombre de la Unión Europea, en la 54.a sesión del Comité de expertos RID en el marco del Convenio COTIF deberá ajustarse a lo dispuesto en el anexo de la presente Decisión. 2.   Los representantes de la Unión en el Comité de expertos RID podrán acordar cambios de menor importancia en los documentos mencionados en el anexo de la presente Decisión, sin necesidad de una decisión ulterior del Consejo.
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eli:dec:2016:833:oj#art-1

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