Art. 3
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 3
El cumplimiento de los parámetros comparativos de excelencia definidos en el documento de referencia sectorial no es obligatorio para las organizaciones registradas en el EMAS, desde el momento en que el carácter voluntario del sistema confía a las propias organizaciones la evaluación de la viabilidad de tales parámetros en lo relativo a sus costes y beneficios.
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
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