Art. 2
En vigor desde 15 abr 2016
Artículo 2
Las organizaciones del sector turístico registradas en el EMAS tendrán en cuenta el presente documento de referencia sectorial y deberán, por tanto:
—
utilizar los elementos pertinentes del documento de referencia sectorial cuando desarrollen y apliquen su sistema de gestión medioambiental a la luz de los análisis medioambientales,
—
demostrar en sus declaraciones medioambientales cómo han aplicado los indicadores de comportamiento ambiental, las mejores prácticas de gestión ambiental y los parámetros comparativos de excelencia específicos del sector que se describen en el documento de referencia sectorial para identificar las diversas medidas y actividades y, en su caso, para definir las prioridades en la mejora de su comportamiento ambiental.
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