Art. 2
En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 2
La denominación del extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) autorizado por la presente Decisión en el etiquetado de los productos alimenticios que lo contengan será «extracto lipídico del crustáceo krill antártico (Euphausia superba)».
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