Art. 1

En vigor desde 14 abr 2016
Artículo 1 El extracto lipídico de krill antártico (Euphausia superba) especificado en el anexo I podrá comercializarse en la Unión como nuevo ingrediente alimentario para los usos y en los niveles máximos establecidos en el anexo II, sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2002/46/CE.
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