Art. 3

En vigor desde 10 mar 2016
Artículo 3 1.   Una vez que surta efecto la presente Decisión, Malta notificará al Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos la fecha en que el Convenio le será de aplicación. 2.   Malta informará asimismo al Consejo y a la Comisión de la fecha a la que hace referencia el apartado 1.
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