Art. 2

En vigor desde 10 mar 2016
Artículo 2 1.   La República de Austria adoptará las medidas necesarias para depositar su instrumento de ratificación del Convenio ante el Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de los Países Bajos en un plazo razonable y, a más tardar, el 31 de diciembre de 2017. 2.   La República de Austria informará al Consejo y la Comisión de la fecha de depósito de su instrumento de ratificación.
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