Art. 2
Obligación de cooperar con la Oficina
En vigor desde 4 mar 2016
Artículo 2
Obligación de cooperar con la Oficina
Sin perjuicio de las disposiciones pertinentes de los Tratados, del Protocolo (n.o 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de los Estatutos del SEBC y del Estatuto de los funcionarios; con pleno respecto a los derechos humanos, las libertades fundamentales y los principios generales comunes a los Estados miembros, y con sujeción a los procedimientos del Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 y a las disposiciones de la presente Decisión, los participantes en los órganos rectores y de otra índole y el personal pertinente cooperarán con la Oficina y le facilitarán información sin perjuicio de garantizar la confidencialidad de las investigaciones internas.
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