Art. 3
Obligación de informar sobre actividades ilegales
En vigor desde 4 mar 2016
Artículo 3
Obligación de informar sobre actividades ilegales
1. El personal pertinente que tenga información que permita sospechar la existencia de posibles casos de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión, la pondrá inmediatamente en conocimiento del director de Auditoría Interna, del directivo superior de su área de negocio o del miembro del Comité Ejecutivo que sea responsable principal de esa área de negocio, quienes a su vez la comunicarán inmediatamente al director general de Secretaría. El personal pertinente no debe sufrir en modo alguno un trato injusto o discriminatorio por haber comunicado la información a que se refiere el presente artículo.
2. Los participantes en los órganos rectores y de otra índole que tengan información de la referida en el apartado 1 la pondrán en conocimiento del director general de Secretaría o del presidente.
3. Cuando el director general de Secretaría o, en su caso, el presidente reciban información conforme a los apartados 1 y 2, la transmitirán de inmediato a la Oficina, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4 de la presente Decisión, e informarán a la Dirección de Auditoría Interna y, si procede, al presidente.
4. Cuando un participante en los órganos rectores y de otra índole o un miembro del personal pertinente tenga información concreta que permita sospechar la existencia de un posible caso de fraude, corrupción o cualquier otra actividad ilegal en el sentido del apartado 1 y, al mismo tiempo, tenga motivos justificados para considerar que el procedimiento establecido en los apartados precedentes impediría en ese caso concreto comunicar debidamente la información a la Oficina, podrá comunicar la información directamente a la Oficina sin observar lo dispuesto en el artículo 4.
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