Art. 2

En vigor desde 29 feb 2016
Artículo 2 El Comité de Embajadores ACP-UE autoriza al Consejo de Administración del CDE a aplicar excepciones o modificar el Reglamento financiero del CDE y el Estatuto del personal del CDE dependiendo de las necesidades que puedan derivarse de la ejecución del proceso de cierre ordenado del CDE. El Consejo de Administración del CDE informará al Comité de Embajadores ACP-UE de cualquier decisión de excepciones y/o modificación de los Reglamentos del CDE inmediatamente.
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eli:dec:2016:298:oj#art-2

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